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La directora general del Juego y Espectáculos, Mercè Claramunt, se reunió, el pasado 16 de febrero, con empresarios del Juego con el objetivo de presentarles el primer borrador del texto de la ley de Juego y Apuestas de Cataluña, para que se pueda debatir con todos los agentes implicados en la materia.
La nueva ley quiere regular y dar cobertura a las diferentes formas de participación en las actividades de juegos y apuestas, ya sean las de juego presencial, aquellas que tienen lugar en establecimientos físicos abiertos al público, como también de otras formas de participación que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, como por ejemplo Internet y las conexiones a distancia por vía telemática, han hecho posible.
Uno de los objetivos de este borrador, junto con la actualización de la normativa vigente en materia de juegos y apuestas, es la regulación del vacío legal que actualmente existe sobre la organización, comercialización y explotación de juegos y apuestas por medios informáticos, telemáticos y de comunicación a distancia.
El primer borrador del texto articulado de la Ley de juegos y apuestas de Catalunya parte de cinco principios básicos: La protección de las personas menores de edad y de aquellos colectivos más vulnerables; fomentar las políticas de juego responsable en la industria del juego, por tal de minimizar los posibles efectos negativos de la actividad de juego en la población; regular el vacío legal que actualmente hay en los juegos y apuestas por medios informáticos y telemáticos; la regulación de la publicidad en materia de juego; y dar mayor seguridad jurídica tanto a operadores de juego como personas jugadoras, sobre todo respeto la organización, comercialización y explotación de apuestas por medios informáticos, telemáticos y de comunicación a distancia.
En este primer borrador se trata de forma global el fenómeno del juego y las apuestas y se especifican los criterios mínimos que habrán de cumplir los operadores de juego que organicen, exploten y comercialicen juegos y apuestas por medios informáticos, telemáticos y de comunicación a distancia. Es por esto, que el articulado de la Ley hace remisión a normas reglamentarias que han de especificar, concretar y/o desarrollar su contenido, puesto que los aspectos y requisitos técnicos exigidos para cada tipo de juego o apuesta se recogerán por vía reglamentaria.
La ley actual del juego data de 1984 y han acontecido una evolución importante en este sector motivo por el cual se necesaria la actualización. (S-02.23.10)
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