Director de la DGJCMT confirma gestión reguladora del 99% de salas de juego en Perú

Data Center de control online para octubre 2011

En su presentación de apertura del IV Congreso del Juego Latinoamericano, el Ing. Manuel San Román, Director General de Juegos de Casinos y Máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR), dio la conferencia de inauguración de la IV Conferencia Latinoamericana del Juego, con la una la “Actual situación y proyección de la DGJCMT”.

La breve reseña sobre la trayectoria del juego regulado en Perú, se concentró a partir del año 2009, cuando la DGJCMT asume sus funciones como la autoridad competente para regular la actividad, de conformidad con el Articulo 24 de la Ley No. 27153 y Normas Modificatorias. Además de explicar la facultad y objetivos, San Román expuso los alcances sobre el Reordenamiento y Formalización del sector que empezó el 01.01.2007, cuando las salas tragamonedas formales eran sólo el 4.00% del sector.

En un logro incomparable de gestión reguladora, la DGJCMT cuenta ahora casi el total de las salas de juego debidamente autorizadas en Perú, con todas las salas de juegos de casino (9) en calidad de formales, ocho en Lima una en el balneario de Asia, al sur de la ciudad capital. Al 24.03.2007, un total de 247 empresas iniciaron trámite de Formalización presentando 771 salas tragamonedas; y al 31.05.2010, se ha concluido con la formalización de más del 98% del sector de tragamonedas. Los resultados de las Evaluaciones Financieras son remitidos a la UIF-Perú.

Hablando de cifras económicas, San Román dijo que las multas impuestas a empresas de juego en falta, tiene en 2006, como total $81.600 (nuevos soles peruanos); mientras que en 2009 bajo por la DGJCMT sube a $802.300. Por su parte, la recaudación de impuestos que en 2006 llega a $50.410.000 (US $18,7 millones); en 2009 se triplica llegando a $162.940.000 (US $.60, 4 millones). La distribución del impuesto dispone principalmente, el 30% para las municipalidades distritales y/o/ provinciales, 15% para MINCETUR o el Tesoro Nacional; y 10% para el Instituto del Deporte Peruano.

La Ludopatía y el juego responsable
La Ley crea la Comisión de prevención para la rehabilitación de personas adictas a los juegos de azar (COMPREPAJ) dependiente del Ministerio de Salud, que recientemente se ha reiniciado; mientras tanto, la DGJCMT con la participación del Instituto de Salud Mental Honorio Delgado Hideyo Noguchi, viene ejecutando acciones y charlas orientadas a sensibilizar y prevenir a la población infantil sobre los efectos adversos que puede producir el juego.

Según la por la DGJCMT, queda pendiente de implementar por parte de los operadores las políticas para el Juego Responsable en Salas Autorizadas, además de la sensibilización, campaña al público objetivo , mensajes y ayuda social.

Directiva Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.- PLAFT
El año 2006 se da inicio, elaboración y promulgación de la directiva de PLAFT, y se llevan acciones efectuadas entre Mincetur y la UIF, llevando a cabo visitas de inspección al sector, que se iniciaron a fin de evaluar la implementación de la referida directiva, que contribuyeron para recomendar la implementación de la directiva. Entre diciembre del 2007 y junio del 2009 se realizaron acciones de capacitación dirigidas a operadores, trabajadores de Mincetur, y la presentación de la Directiva a los operadores.

Sistema de Control Online SUCTR
La parte correspondiente a la aplicación del Sistema de Control Online SUCTR, para las salas de juego que debe empezar su implementación en Perú con la contratación de servicios del Data Center mediante licitación pública, para el 01 de octubre del 2011, es la que trajo a Lima como invitados a HOSEA Malope, CEO Zonke Monitoring Systems de Sudáfrica, quien seguidamente presento su ponencia: “La importancia del sistema Central de Monitoreo electrónico Implementado”, que por su importancia trataremos en capítulo aparte.

Con respecto al SUCTR, El director de la DGJCMT explicó que la Ley No. 27796 del 25.07.2002, establece en su Primera Disposición Final que “Las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, deben implementar ONLINE interconectado a la SUNAT y el MINCETUR, en cada uno de los establecimientos”. A su vez, el Decreto supremo Nº 009-2002-MINCETUR – 13.11.2002, dice en su Novena Disposición Transitoria que “SUNAT, en coordinación con el MINCETUR establecerá las características técnicas del ONLINE”.

Finalmente, el D.S. N° 002-2010-MINCETUR – 15.01.2010, indica que: “Todo titular de una Autorización Expresa está obligado a instalar un sistema computarizado de interconexión en tiempo real” MINCETUR deberá establecer las características técnicas del ONLINE”. San Román explicó sobre los requisitos mínimos del Online, además del sistema de Registro de Máquinas Tragamonedas (RMT), y los alcances de la Web Interactiva para TUPA – DGJCMT, y los beneficios para la industria del juego peruano que brindara el Data Center. (S-08.13.10)

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