Empieza la aplicación del impuesto de 15% a premios de los juegos de azar en RRDD

DGII constituye a operadores como agentes de retención

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de Republica Dominicana anunció que la aplicación de la Norma General 07-2010 de retención del 15% de impuestos sobre premios en los Casinos de juegos, Bancas de lotería y de apuestas deportivas empieza a regir desde el día de hoy. Con este objetivo, quedan constituidos como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta para fines del cobro del impuesto indicado, como lo establece el Código Tributario.

El Artículo 309 del párrafo I del Código Tributario establece una retención de un 15% sobre “premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier otro premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo”.

La Norma General de retención sobre premios en los Casinos de juegos, Bancas de lotería y de apuestas deportivas “crea el mecanismo legal para la aplicación de las disposiciones del Código Tributario en la materia”, y establece que el primer pago de estos nuevos agentes de retención a Impuestos Internos deberá realizarse el día diez (10) de noviembre del año en curso.

El mecanismo establecido por Impuestos Internos establece que los casinos de juegos pagarán por concepto de “retenciones sobre premios pagados un monto de 25,000.00 pesos (US $675) por mes, mientras que las bancas de lotería o de apuestas deportivas pagarán por concepto de la misma retención 3,000.00 pesos (US $80) por mes, es decir, una relación de cien pesos diarios”.

Según detalla la nueva medida de Impuestos Internos, para determinar el monto a retener prevalecerá la información suministrada por la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes y Recreación respecto al número de Bancas, Administrador, Propietario de Licencia y cualquier dato que sirva para identificar el valor a pagar y el Agente de Retención.

La Dirección de Impuestos Internos advierte que el incumplimiento del pago del impuesto correspondiente estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimientos de deberes formales establecidas en el Artículo 257 del referido Código sobre penalidades de multas y suspensión de actividades o la clausura de locales. Quedan excluidos en la Norma los contribuyentes que realizan Loterías Electrónicas (LOTOS), que seguirán realizando el pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta respecto al 15% sobre premios pagados. (S-10.01.10)

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