Nueva Ley establece alícuotas del 30% a operadores y del 15% a jugadores

Presidente promulga Ley de Juegos en Bolivia

El diario Jornada de La Paz, ha publicado la promulgación de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que tiene el propósito de establecer la legislación básica de control y fiscalización de estas actividades y la aplicación de impuestos, tanto a las casas de juegos como a los jugadores. La nueva Ley se aplica a “los juegos de lotería y de azar, tales como los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas”.

El viernes pasado, el presidente Evo Morales, puso su firma a la norma legal que crea dos tipos de impuesto a la operación de juegos de azar, loterías y sorteos en Bolivia. El Impuesto al Juego que se impone a los empresarios operadores en la industria tiene una alícuota general del 30%, mientras que el Impuesto a la Participación en Juegos, grava a los jugadores con el 15%. El Gobierno de Bolivia anticipa recaudar tributos anuales de unos 200 millones de bolívares, (US $28, 5 millones).

La nueva Ley crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), con jurisdicción y competencia en todo el territorio boliviano, y es la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades señaladas en la norma.

Adicionalmente, dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la AJ, quienes desarrollan actividades de juego de lotería, azar y sorteo, deberán adecuarán sus operaciones a las disposiciones de la Ley y su reglamento; además dentro de este plazo, todas las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades estarán sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (Lonabol).

La Ley define a la lotería como el sorteo abierto en el que se premian, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería seleccionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos públicamente, los cuales podrán ser organizados por las entidades públicas del nivel central, departamental o municipal.

Los juegos de azar son aquellos en los que las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor. Por su parte, se entiende por sorteo, a aquella modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie “en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos en poder del jugador u otra forma de registro, coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar”.

Mientras que las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar, siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de participación.

Quedan prohibidas las apuestas con fines lucrativos excepto las que se utilicen como mecanismo para participar de juegos de azar. Se excluyen los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, así como los sorteos u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales. (S-11.29.10)

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