|
|
Después de su aprobación y publicación respectiva en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, del Proyecto de ley de los Juegos y Apuestas, el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano, dijo que esta nueva Ley, que reemplaza modificaciones a la Ley de 1985 realizadas hasta diciembre de 1999, le otorga un nuevo marco jurídico “a una actividad que estaba obsoleta tal y como estaba regulada, tanto en el régimen de las máquinas, en algunas cuestiones del régimen de casinos y en los juegos electrónicos".
El consejero resaltó que en los últimos años la sociedad ha cambiado tanto en lo referido a los juegos electrónicos, sobre todo en Internet, aunque la ley ya establecía un marco específico de Canarias para su regulación, sin embargo, Ruano subrayó que se ha trabajado desde el Gobierno canario con los operadores del juego para hacer factible que esa actividad empresarial que tanta gente emplea sea compatible con los intereses generales.
En su Capítulo II, “De los establecimientos y modalidades del juego y las apuestas”, Artículo 11, Establecimientos autorizados, la Ley dice que “Los juegos y apuestas objeto de la presente ley sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados”.
En la parte 2, sobre la “práctica de los juegos y apuestas a que se refiere la presente ley”, solamente autoriza a establecimientos o locales físicos como: Casinos de juego, Salas de bingo, Salones recreativos y de juegos, Hipódromos, canódromos y frontones, además de Locales de apuestas externas, sin mencionar el juego en línea.
En su Artículo 21, sobre Juegos y apuestas prohibidos, la Ley dice: “Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aquél, tendrán la consideración legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos serán objeto de decomiso, además de las sanciones que en su caso correspondan”.
Al no existir mención sobre el juego online, se estima que el Gobierno de Canarias solamente lo autorizaría si cumple con las normas establecidas en esta nueva Ley, que se limita a nuevas modalidades de juegos electrónicos, consagrados en el Artículo 2, Ámbito de aplicación, donde en el numeral 1. a) “Se incluyen en el ámbito de la presente ley: Las actividades de juego y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que se arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana”. (S-07.08.10)
© Copyright 2010 CasinoCompendium
>>> return to archives
>>> return to frontpage
|