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La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) recibió una solicitud de prórroga de plazos de 8 meses para la entrega definitiva de las obras del proyecto integral de casino de juego Gran Casino Ovalle S.A. (Casinos Austria), que obtuvo un permiso de operación en agosto de 2008 y que tiene como plazo máximo legal de entrega de sus obras el 8 de septiembre de 2010.
La sociedad operadora informa que luego de obtener el permiso de operación no pudo adquirir inmediatamente los terrenos en los que se emplazará el proyecto de casino de juego, y por lo tanto iniciar las obras de construcción, debido a que éstos debían ser regularizados. Ello, porque en el año 1983 se realizó una subdivisión de estos inmuebles que no fue aprobada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ovalle, por lo que Gran Casino Ovalle S.A. debió efectuar un nuevo plan de adquisición, ampliar la posesión efectiva, e inscribir y publicar la modificación social. Una vez realizados todos los trámites necesarios, el 4 de febrero pasado la sociedad operadora pudo llevar a cabo la compra de los terrenos.
El proyecto autorizado por el Consejo Resolutivo de la SCJ en agosto de 2008, tiene un compromiso con la Región de Coquimbo de una inversión total de US $17,9 millones y la generación de 526 empleos directos permanentes. El casino de juego considera la instalación de 100 máquinas de azar, 7 mesas de juego y 40 posiciones de bingo.
Las obras que complementan la oferta turística de la zona, contemplan un hotel 4 estrellas con 60 habitaciones, centro de convenciones, salón de eventos, 4 restaurantes, pub/discoteca, museo, centro de artesanías, sala de cine arte, anfiteatro, observatorio, sala de exposiciones, sendero acuático, paseo y vivero de cactos y dos locales comerciales, entre otros.
La SCJ se encuentra evaluando los antecedentes entregados en el requerimiento de Gran Casino Ovalle S.A., y la resolución que adopte será oportuna y públicamente informada. Lo anterior, dado que la Ley N° 19.995 permite que las sociedades operadoras soliciten a la SCJ la aprobación de prórrogas, conforme a razones fundadas y por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación de cada proyecto de acuerdo con la referida Ley. (S-05.01.09)
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