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La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) de Paraguay ha informado que siete empresas y dos personas particulares han adquirido el pliego de bases y condiciones para participar en la licitación por la quiniela que estima un movimiento de más de US $1.6 millones diarios. Las ofertas se abrirán el 11 de setiembre, en tanto que el nombre del adjudicatario se conocerá 10 días hábiles después.
Según la presidenta de Conajzar, Patricia Marchewka, existen 54.000 corredores en todo el país y que cada uno de ellos recauda 150.000 guaraníes por día, aunque aclaró que no son números oficiales. Entre las principales condiciones económicas para operar la quiniela se ha fijado el abono de un canon fijo mensual mínimo de 4.000 millones de guaraníes (US $816,000) y un canon porcentual mensual del 2% sobre la utilidad neta declarada en el cuadro de resultados mensual de la empresa.
Entre las otras obligaciones exigidas en el pliego de licitación de Conajzar para los operadores esta no ceder los derechos de concesión a terceras personas, contar con un año de experiencia en la explotación de juegos de azar. La concesión es otorgada en forma exclusiva a una sola empresa para la explotación en el todo el territorio de Paraguay como lo establece la Ley 1016/97 "que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de suerte o azar".
El plazo de concesión es de cinco años y la empresa adjudicataria deberá realizar como mínimo siete sorteos semanales, lo cual proyecta un movimiento que excedería los 8.1 mil millones de guaraníes diarios. El canon es redistribuido a las gobernaciones (30%), a las municipalidades (30%), a la Dirección Nacional de Beneficencia otro 30% y al Tesoro 10%, y que deben usar los fondos para los fines sociales establecidos en la ley.
Las empresas y particulares que han adquirido las bases de la licitación para la quiniela son: Tapiracuai SA, Chena Ventures Paraguay SA, Repsur SRL, Casino Crowne SA, Alta Cumbre SA, Entretenimientos del Sur SA, Consorcio Gtech y Asociados, Reinaldo Domínguez Dibb y Francisco Leiva Zacarías. (S-08.20.09)
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