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El gobierno británico ha declarado oficialmente que va a modificar la Ley del Juego de 2005, con el objetivo supremo de adecuar el sistema de licencias de operación para juego remoto u online. Esta adecuación responde al interés principal del gobierno de proteger al consumidor y como consecuencia de que la mayor parte de los consumidores de juego online lo hace a través de sitios de juego sin licencia en el Reino Unido. En esencia, la función principal de la Ley de Juego británica es la protección del ciudadano contra la problemática del juego.
Esta intención gubernamental se debe a su afán de incrementar las garantías de protección hacia los jugadores y evitar los fraudes y estafas que cometen algunos operadores no legalizados en el Reino Unido, porque las garantías de los operadores ofertantes desde sitios de juego en paraísos fiscales o no reconocidos difieren bastante de las exigencias de la Comisión británica del Juego, es decir, no equivalen a las británicas.
Antes de actuar, el gobierno británico ha hecho un estudio sobre la forma de operar de empresas online sin licencia local y ha concluido que “los operadores sin licencia británica no contribuyen a proteger al jugador, ni contribuyen a la investigación sobre patologías del juego, ni aportan nada para la reinserción de los ludópatas, ni tampoco denuncian conductas o sitios que ofrezcan dudas sobre su honestidad en el juego”.
Las provisiones de la Ley de Juegos del 2005 establecen que el sistema de obtención de licencias en el Reino Unido está basado en el lugar de residencia del ofertante u operador que ofrece el juego. El cambio propuesto para la modificación de la Ley establece que las nuevas licencias con se otorgarán las licencias en función del lugar donde se practique o realice el juego, e incluirá patrones de actividad y conducta, denominadas: “Regulación de las Buenas Prácticas”.
Cualquier operador de cualquier país podrá solicitar una licencia británica para juego remoto, y la Comisión Británica establecerá unos “niveles” de requisitos para obtener dicha licencia, según la jurisdicción donde proceda la licencia inicial del operador, con el fin de no repetir o duplicar tales requisitos.(S-09.07.11)
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