Estados europeos pueden vetar la explotación del juego por Internet

Tribunal de Justicia falla contra Betfair y Ladbrokes

 

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado dos sentencias que justificarían la prohibición de apuestas y juegos de azar online en los países miembros que así lo deseen. Estas sentencias para los asuntos C-203/2008 y C-258/2008, en los casos de las empresas Betfair y Ladbrokes, respectivamente, analizan el encaje jurídico de las apuestas deportivas que se ofrecen en Internet.

Ambas empresas usan modalidades distintas en sus ofertas de juego, con Betfair actuando como agente de apuestas los apostadores contrincantes, mientras que Ladbrokes usa el tradicional sistema de bancar las apuestas de los apostadores.

En el primer caso, denominado Sporting Exchange, Betfair ofrece sus servicios en el sector de los juegos de azar únicamente a través de Internet y por teléfono, sin ningún establecimiento o punto de venta en los Países Bajos. En este caso, el Tribunal señala que "la restricción a la libre prestación de servicios puede, dadas las peculiaridades propias de la oferta de juegos de azar por internet, considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y la criminalidad".

El caso se suscitó porque en Holanda se exige autorización administrativa exclusiva para organizar juegos de azar. Incluso, sólo se concede una licencia para cada uno de los juegos autorizados. En concreto, o existe posibilidad de ofrecer de manera interactiva juegos de azar por Internet en los Países Bajos.

La posición del Tribunal de la UE va más allá y considera que la “concesión o renovación en favor de los operadores,

 

 

 





 

sin haber conseguido de licitación, para explotar los juegos no resulta desproporcionada a la luz de los objetivos perseguidos por la normativa holandesa".

En el segundo caso, denominado Ladbrokes, que ofrece apuestas deportivas y varios juegos de azar vinculados al deporte, sin licencia en Países Bajos, el Tribunal considera que @está justificada la restricción para que actúen este tipo de empresas@. La demanda fue presentada por una compañía holandesa, que sí estaba autorizada en Holanda para ofrecer este tipo de servicios.

El Tribunal considera que una política de expansión controlada en el sector de los juegos de azar puede ser plenamente coherente con el objetivo de atraer a los jugadores que realizan actividades de juego y de apuestas clandestinas prohibidas hacia actividades autorizadas y reguladas.

Además, el Tribunal establece que "el sector de los juegos de azar ofrecidos por internet no ha sido objeto de armonización en el seno de la Unión". Por este motivo, un Estado miembro puede considerar que el solo hecho de que un operador, como Ladbrokes, proponga legalmente por Internet servicios incluidos en dicho sector en otro Estado miembro, no es una garantía suficiente para la protección de sus consumidores nacionales. (S-06.04.10)

 

 

 

 

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