El Congreso del estado de Nuevo León, aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Urbano, por mayoría, que prohíbe la emisión de permisos de uso de suelo para la instalación y apertura de nuevos casinos. En efecto la norma dice que la prohibición se extiende a “usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares”.
En Nueva León, como en todo México, los permisos para la apertura de salas de juego otorgados por la Secretaria de Gobernación deben tener licencias y permisos locales de uso de suelo como los que ha prohibido el Congreso de Nueva León para instalar los juegos de azar, llamados en México, según la Ley, “juegos y sorteos”.
La reforma a la Ley de Desarrollo Urbano fue aprobado por unanimidad por diputados de cuatro fracciones parlamentaria. El diputado Héctor Morales Rivera, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, quien presentó el dictamen en tribuna, dijo: "No permitir nuevas autorizaciones para estos establecimientos es un reclamo de interés público local, y la obligación de proteger a la comunidad está muy por encima del afán de lucro. En los últimos años se ha observado en las principales ciudades del país un crecimiento inusitado de los establecimientos mercantiles donde se llevan a cabo apuestas".
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Esta es la primera reforma a una ley para prohibir la expansión de casinos en México, y se ha dado en Nuevo León después del ataque criminal del pasado 25 de agosto al Casino Royale de Monterrey, donde murieron 52 personas. Este ataque fue en represalia contra los administradores del casino quienes se negaron a ser extorsionados por carteles de la mafia local.
Solamente después de esta tragedia, las autoridades mexicanas han dispuesto la revisión de las condiciones legales de muchos negocios de juegos de azar, cerrando indiscriminadamente operaciones legales e ilegales, y dejando al sector de juegos en México en un estado de zozobra debido a la falta de orden legal impuesto por una ineficaz Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, con un reglamento manejado a mano que fue promulgado en el 2004. (S-10.20.11)
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