OPINION
Por Ricki Chavez-Muñoz

ECUADOR – Una pregunta demás en Plebiscito del Presidente Correa


Tal como anticipáramos en una nota escrita de julio del 2010, los empresarios y dueños de los 32 casinos que funcionan legalmente en Ecuador iniciarían acciones legales en el ámbito nacional e internacional, si la respuesta ciudadana a la pregunta número 7 del plebiscito del 7 de mayo próximo es afirmativa. Con esto, el pueblo ecuatoriano habría aprobado esta parte de la consulta popular orquestada por el presidente Rafael Correa para prohibir el funcionamiento de los juegos de azar en su país.

Según los ejecutivos de los casinos legales en Ecuador, la pregunta es muy general y no identifica ni discrimina a los centros de diversión que operan legalmente y dentro de las unidades turísticas compuestas que contienen hoteles, centros de convención, restaurantes, etc. En marzo pasado, Pedro Sánchez, gerente del casino Montecarlo, dijo que en su empresa, 433 empleados se quedarían sin trabajo por acción presidencial.

Sin embargo, como toda industria que tiene servicios e industrias afines, aparte de los trabajadores en el sector de juegos de azar, existen en Ecuador miles de trabajadores que realizan funciones indirectas al servicio de los clientes de los casinos legales, ya sea como proveedores, importadores, limpieza, transporte, artísticos, etc., quienes de una u otra manera están vinculados al sector, así como sus respectivas familias.

Perdidas: Miles de puestos de trabajo; US $250 millones anuales
Los cálculos de los representantes del sector del juego legal en Ecuador dice que de votarse ‘Sí’ a la pregunta número 7, que está demás, en el plebiscito del presidente Correa, el estado perderá alrededor de US $250 millones anuales, que es lo que genera la actividad de los juegos de azar legales.

Los casinos legales generan US $20 millones anuales al fisco ecuatoriano por impuesto a la renta, US $36 millones por aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por las 25 mil personas que laboran directamente en este tipo de negocios, que perciben una masa salarial de US $170 millones anuales, además de ingresos de unos US $15 millones para los hoteles por concepto de arriendos y gastos generales.

En Ecuador, los casinos legales son servicios complementarios de los hoteles y que están debidamente registrados y controlados por entes como el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas, y su prohibición, con o sin plebiscito, viola la seguridad jurídica, el derecho constitucional al trabajo, y pone en riesgo la inversión realizada.

Casinos legales llevarían a Ecuador hasta La Haya
Los propietarios de los casinos legales han dicho que esperan los resultados de la consulta popular para iniciar las acciones legales internas, además de llevar el caso ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de Naciones Unidas (ONU), y en última instancia a la Corte Internacional de La Haya.

Y esto, a pesar de lo mucho que se ha cuidado el presidente Correa para que el plebiscito de mayo se lleve dentro de los cánones constitucionales del país, especialmente en lo que se refiere al voto contra los casinos legales que funcionan en Ecuador bajo legislación y reglamento del Ministerio de Turismo.

Y de seguro, los letrados de los casinos legales empezarán haciendo referencia a la documentación jurídica existente que rige el plebiscito del presidente Correa, especialmente al control constitucional de las consideraciones que introducen las preguntas, que hace referencia al Artículo 104 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “haciendo el acápite numeral (6) donde el Dictamen No. 001-DCP-CC-2011 CASO NO. 0001-11-CP, de la Corte Constitucional del 15 de febrero del 2011, (que) en la página No. 18, aclara que: En el presente caso, los considerandos que introducen las preguntas, están compuestos por: los considerandos generales y frases introductorias”.

Pregunta 7: Induce al elector
Con relación a la preguntas del plebiscito, y a la No. 7, específica sobre la prodición de casinos y salas de juego, la Corte Constitucional de nueve magistrados bajo la presidencia del Dr. Patricio Pazmino Freire aprobó por 5 votos contra 4 salvados la pregunta que dicha Corte modificó para prohibir los casinos de juego en Ecuador, resolviendo que: “El plebiscito propuesto por el Presidente de la Republica, impone la obligación a esta Corte, de verificar la constitucionalidad de los considerandos que introducen las preguntas, lo cual implica efectuar un examen tanto de los considerandos generales, frases introductorias como del cuestionario que será sometido a escrutinio popular”.

Según esto, la Corte dictamina entre otros considerandos que: “El control de las frases introductorias se realizará bajo las siguientes reglas: que no haya inducción a las respuestas; y que el lenguaje utilizado sea sencillo, comprensible y neutro, es decir que no contenga cargas emotivas”, haciendo uso de reglas como el “uso de lenguaje sencillo, claro y valorativamente neutro, deberán ser breves en la medida de lo posible y tratarse de un solo tema, y no deben ser superfluas o inocuas”.

Haciendo eco del Consejo Constitucional Francés, la Corte establece que “toda consulta popular debe apuntar a garantizar que el proceso de deliberación que se da previo a un proceso electoral, se lo realice sobre una base neutral sin inducir al lector a equívocos”. Es más, la Corte determina que “La claridad y lealtad con los que deben ser elaborados los contenidos de la convocatoria a consulta popular es fundamental para que los electores se expresen libremente y no sean susceptibles de engaño”.

En su forma original, la pregunta del Presidente ecuatoriano decía: “Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?”

La Pregunta aprobada por la Corte del Dr. Pazmino, reza a la letra: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

Ciertamente, la pregunta contenía la estructura constitucional con un considerando general y la respectiva pregunta, que no solo es emotiva sino que también y a boca de jarro impone un asentimiento parcializado al solicitar la comprobación sobre si el elector “Esta de acuerdo” que no le deja independencia de opinión para cumplir con el dictamen que determina la “expresión libre” de este.

Desde nuestro punto de vista, no solamente el presidente Correa se pasó de verbo, sino que también lo hizo la Corte del Dr. Pazmino, porque la pregunta número 7 del plebiscito dirige a los votantes al cierre de negocios específicos como los “casinos y salas de juego”. Para que la pregunta tenga validez constitucional, debería haber dicho: “¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar”. Es decir, sin inducir al elector a marginar lo negocios de casino que son legales en Ecuador; y pretende conducirlos a perpetrar un acto inconstitucional.

Corrupción de funcionarios, políticos y familiares
Pero esto ya lo pelearán los letrados en las cortes de la nación ecuatoriana y del mundo, mientras el Estado deja de percibir necesarios fondos, y ciertos políticos y familiares del presidente Correa juran y re juran que no recibieron dinero de corruptos empresarios.

Porque el plebiscito del presidente Correa responde a las acusaciones de corrupción de familiares suyos, importantes miembros de su administración, políticos y funcionarios, involucrados en el caso Invermun, donde la carencia de normas en la legislación de los juegos de azar ecuatoriana, permitió el ingreso a la operación de máquinas tragamonedas ilegales, y simplemente, empresarios inescrupulosos han usado al poder judicial para abusar de dicha carencia legal e instalarse en el país, muchas veces al amparo de actos de corrupción de funcionarios.

En nuestra nota de julio pasado, escribimos, que con la injerencia presidencial para cerrar los casinos en Ecuador, “se escuchaba el suave desliz de los sacapuntas afilando los lápices de constitucionalistas, abogados, legisladores, tinterillos, escribanos y charlatanes, alistando legajos para dar pelea judicial contra lo que sería un atropello constitucional de gran magnitud contra los casinos autorizados por el Ministerio de Turismo”.

Esperemos que el pueblo ecuatoriano desista de votar a favor de la pregunta número 7, y que el presidente Correa se preocupe en ver, cómo países como Perú y Chile siguen un proceso constitucional para ordenar la industria de juegos de azar en sus respectivos países. La ruta preferida por el presidente Correa conduce a una gran zozobra social y legal con una propuesta para su país llena de tufillo personal. (S-05.04.11)



Aspectos del Dictamen No. 001-DCP-CC-2011 CASO NO. 0001-11-CP, de la Corte Constitucional del 15 de febrero del 2011

Voto Salvado de los Jueces Constitucionales: Dra. Nina Pacari Vega y Dr. Alfonso Luz Yunes:

“La Ley Orgánica de Turismo y los Reglamentos dictados para el efecto, reconocen a estos juegos (de azar) como una actividad turística, así lo estatuye el art. 5 de dicha Ley al establecer que:

‘Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: a. Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas;… f. Casinos, salas de bingo (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.’

Es decir los casinos y salas de juego (bingo-mecánicos), se constituye en una actividad legal y licita sujeta al respectivo control y autorización de parte del Ministerio de Turismo, incluso con anterioridad a la vigencia de la Constitución de Montecristi, y dichas actividades no se encuentran en contradicción con la normativa suprema y por el contrario bajo el principio de seguridad jurídica consagrado en el Art. 82, se hace evidente que en el país existe una normativa previa, clara, pública y de aplicación por las autoridades competentes que estatuye la forma de autorización y ejercicio de esta actividad.

… Si la legislación ha considerado como licita la actividad que desarrollan los casinos y salas de bingo (bingo mecánico), se establece el respeto al libre albedrio de los ciudadanos de escoger la forma como utilizar su tiempo libre y destinarlo a la recreación y esparcimiento, claro está en actividades enmarcadas dentro de la ley, así como a desarrollar su personalidad, sin más limitaciones que el derecho de los demás”.

La naturaleza jurídica y objeto de la Consulta Popular
“La Constitución de la República de Ecuador faculta el Primer Mandatario para disponer la convocatoria a consulta popular sobre asuntos que considere convenientes; más, la convocatoria a consulta popular no puede fundarse en aspiraciones contrarias al sentido común, que constituyan transgresión del ordenamiento jurídico, vulneren derechos constitucionalmente reconocidos, ni mucho menos se pretenderá, por la vía de la consulta popular, que los ciudadanos se pronuncien a favor de actos que contradigan los principios y normas contenidas en la Constitución de la República y los convenios internacionales de derechos humanos.”